viernes, 27 de mayo de 2011

Guía del Manifestante

Ateniéndonos a nuestros derechos, recogidos en:

Según La Constitución
Art.21:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El Código Penal

Art.172. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre:
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

Art.540:
La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fura de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 a 8 años y multa de 6 a 9 meses.



GUIA RÁPIDA DE AUTODEFENSA DEL MANIFESTANTE

Si te detienen:


• No tienes obligación de declarar nada ante la policía o Guardia Civil.
• Tienes derecho a que informen de tu detención a la persona y teléfono que tu indiques.
• Tienes derecho a elegir un abogado y que ellos lo llamen para que se encargue de tu defensa.
• En cualquier momento puedes exigir que te revise un médico forense para controlar que no hay malos tratos.
• En cuanto terminen las diligencias policiales (cuando la policía te tome declaración) tienen que llevarte ante el juez. Si te devuelven al calabozo puedes exigir un habeas corpus y tienen que ponerte inmediatamente ante el juez o cometerán un delito.

ANTE CUALQUIER POLICIA:

• Puedes pedir al miembro de la fuerza de la autoridad que se identifique con su número de carnet profesional. Si no lo hace busca testigos para asegurarte de quién es y de que se ha negado y después podrás denunciarlo.
• Si los insultas o los agredes pueden acusarte de atentado, así que ten cuidado con eso.
• Es imprescindible que haya grabación de video y audio.

SI TE AGREDE LA POLICIA:

• En cuanto puedas, sin curarte tú mismo, debes ir al equipo quirúrgico municipal (o a un ambulatorio) a que te atiendan y pedirles que te den un parte médico con las lesiones que sufres. Lo podrás utilizar para denunciar al policía agresor.
• Quédate con los móviles y los nombres de cualquier testigo que tengas, te hará falta para el juicio contra la policía.
• No lo denuncies en una comisaria, sino acude al Juzgado de Guardia.

2 comentarios:

  1. ¡Gran trabajo! Gracias :)

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  2. ole ole, viva el poder de la información! mas que ayer, pero menos que mañana! ÁNIMO!!!

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